viernes, 24 de octubre de 2014

   


Dos años de cárcel para un empresario por el accidente de un trabajador sin contrato



"El empresario, dedicado a la construcción, no había dado de alta en la Seguridad Social al empleado, que resultó gravemente herido tras quedar atrapado bajo una carretilla.La pena a la que tendrá que hacer frente el empresario es de dos años".

El joven comenzó a trabajar el 14 de junio sin que el acusado "adoptara ningún tipo de medida de seguridad para garantizar" que éste desempeñara su labor "con las indispensables medidas de seguridad". La sentencia resalta que el condenado no informó al trabajador "de los riesgos de su puesto de trabajo y tampoco le proporcionó equipos de protección individual". Esto se unió a la inexistencia de "un plan de prevención de riesgos laborales", la carencia de "instrucciones precisas sobre el método de trabajo a realizar" y la ausencia de "un libro de órdenes e incidencias".

El 1 de julio de 2003 el empresario ordenó al trabajador "que cogiera una carretilla elevadora y la subiera a la segunda planta" de un edificio para "cargar una hormigonera y transportarla al exterior". Durante este proceso de transporte, la carretilla volcó al descender por una rampa, cayendo encima del trabajador.

El joven no portaba equipo de protección alguno y la rampa por la que descendió no disponía de protecciones para evitar el riesgo de caídas.

El empleado estuvo hospitalizado 105 días y sufre graves secuelas por las que le ha sido reconocida una incapacidad permanente total.

El empresario intentó tapar su vinculación laboral con el herido dándole de alta de forma fraudulenta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social una vez ocurrido el percance, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, sin el conocimiento de la víctima. Por todo ello, los tribunales consideran al empresario responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de falsedad en documento oficial. Junto a los dos años de cárcel, la sentencia también le condena a compensar con 110.848 euros al trabajador accidentado más los intereses legales.



miércoles, 22 de octubre de 2014

Caso de fraude en un accidente laboral.


 Gipuzkoa persigue a una empresa por falsear datos de un accidente laboral:


La Diputación de Gipuzkoa estudia adoptar medidas contra una constructora subcontratada por ejecutar las obras de Deskarga, entre Antzuola y Bergara por "falsificar los datos de un accidente grave en uno leve"

La constructora subcontratada fasificó la versión de los hechos en lo ocurrido en un accidente grave que se produjo en su empresa.
En un primer informe la subcontrata cuya identidad no fue facilitada por la institución foral, aseguro a la inspección de trabajo que había ocurrido un accidente "leve" en su empresa, ya que lo que estificaba la subcontrata a la Inspeción de trabajo fue lo siguiente:

El 23 de junio de 2013 en la construcctora subcontrata se habia producido un accidente leve cuando uno de los camiones había volcado su carga, y que un día después se produjo otro accidente leve cuando un camión se precipitó por una pendiente y el conductor se hizo daño cuando intento subir al camión.

La Diputación que adjudicó las obras, dictaminó que se había producido omisión de la verdad, ya que el accidente no se había producido de esa manera.

Lo que realmente ocurrió fue que un camión se precipitó por una pendiente encontrandose dentro del mismo el conductor, el cual tuvo que saltar del camión, y por ese motivo se hizo daño en la espalda.

Finalemente esta empresa fue condenada por ocultar omisión de la verdad.


viernes, 17 de octubre de 2014

Enfermedad profesional:

Se considera enfermedad profesional: 

Para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:
 Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 115, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.

El cáncer de un subcontratado por Repsol fue de origen laboral: 

El juzgado Social número 1 de Tarragona ha reconocido que el cáncer sufrido por un trabajador del complejo industrial de Repsol en Tarragona es de origen laboral. El hombre, que lleva de baja desde el 8 de enero de 2010 a causa de un linfoma folicular, estaba empleado por una subcontrata y se ocupaba del montaje, desmontaje y limpieza de hornos de olefinas en las instalaciones de la compañía petrolera. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió que la enfermedad era de origen común y no profesional, con lo que el afectado no pudo beneficiarse del incremento de prestación que corresponde en caso de incapacidad por enfermedad de origen laboral, informó este martes el Colectivo Ronda.
 Para el Colectivo Ronda, la situación vivida por este trabajador “ejemplifica” la situación de “perpetua infradiagnosis de enfermedades profesionales” dadas en España. “La intervención de las mutuas y su voluntad de reducir al máximo el gasto derivado de las enfermedades profesionales ha agravado esta histórica situación intolerable hasta llegar al punto actual, con solo 900 incapacidades de origen profesional reconocidas” en España, concluye el Colectivo Ronda.
El juez estima la demanda contra el INSS y condena a la Mutua Universal Mugenat a abonar al empleado la prestación sobre una base reguladora de 64,17 euros diarios. Además, el magistrado cree que tampoco está acreditado que la empresa para la que trabajaba el hombre le hubiera dado máscaras de filtración reglamentarias. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Repsol, por su parte, afirma que “difícilmente” puede valorar la sentencia porque “no son parte del proceso” judicial.


Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

A continuación os mostramos un articulo con un ejemplo de un accidente in itinere. 


El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidentes 'in itinere':

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente 'in itinere' al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.
UGT-León abrió un proceso judicial en defensa de un trabajador que sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía, un domingo por la tarde, de su residencia familiar, en la localidad leonesa de Puente Almuhey, a Almazán, donde residía de lunes a viernes al tener su trabajo a unos 15 kilómetros de este municipio soriano.
El operario en cuestión era conductor de maquinaria pesada y trabajaba en la construcción de un tramo de autovía.
Como los lunes debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 horas prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar "fresco" y "descansado" el lunes.
 El afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un corzo en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocaron en una incapacidad permanente total.
Inicialmente, el Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.
Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral.
El juzgado de lo social de León admitió el recurso que presentó UGT contra la decisión del INS, pero un recurso posterior en sentido contrario fue atendido por el Tribunal Superior de Castilla y León, que falló que se no se trataba de un accidente 'in itínere', ya que no se daban ninguno de los supuestos citados.
UGT recurrió ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo 'in itínere' puede ser tanto el residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
El abogado de UGT-León ha recalcado la "importancia" y el "alcance" de una sentencia que por primera vez considera esta supuesto, y ha recordado que hasta la fecha solo se consideraba un accidente de trabajo 'in itínere' si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo.

jueves, 16 de octubre de 2014

Evaluación de riesgos en el trabajo de estéticista

Riesgo
PROBABILIDAD
Consecuencias
Estimación del riesgo
Medidas preventivas.
Contacto eléctrico
MEDIA
Dañina
Moderado
Utilización de guantes: Ejemplo: A la hora de utilizar la gimnasia pasiva que se realiza a través de la utilización de electrodos en contacto con la piel debe de haber un conductor (que es un gel) para no provocar una quemadura directa sobre la piel, al pasar la electricidad sin el gel se produce un daño que es la quemadura.
Sufrir daños con agujas.
MEDIA
Dañina
Moderado
Utilización de guantes, Tirar la aguja utilizada a un “contenedor” para que nadie se puede pinchar. Utilizar agujas desechables. Y realizar una prueba de alergia antes de realizar el tratamiento.
Quemadura con la cera caliente
MEDIA
Dañina
Importante.
No debe comenzarse la depilación con cera caliente hasta que estemos seguros de que la cera está a una temperatura adecuada para reducir el riesgo de quemadura.

viernes, 3 de octubre de 2014

Michelin, politica de prevención en la empresa.




INICIATIVAS SALUDABLES: 

Este plan pretende introducir hábitos saludables entre la población, favoreciendo así la toma de decisiones sobre menús correctos y saludables, así como sobre los beneficios de realizar un ejercicio físico adecuado a las condiciones particulares y personales de cada uno. Uno de los objetivos de este plan es promocionar estos hábitos como factores de protección frente a patologías prevalentes como las enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 y numerosos tipos de cáncer.

En el ámbito laboral, el Programa de Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo pretende ayudar a la prevención de la enfermedad en un amplio número de entornos (centros educativos, sanitarios, espacios comunitarios), habiéndose realizado además con empresas y administraciones públicas iniciativas sobre actividad física, alimentación equilibrada y prevención y abandono del tabaquismo mediante sesiones informativas y talleres de habilidades para que las personas que trabajan, y que lo deseen, puedan mejorar su salud en su propio lugar de trabajo.

jueves, 2 de octubre de 2014

Respuestas a la lectura de cultura preventiva y comportamiento: Percepción, genes aprendizaje y experiencia.

1- ¿Por qué en el árticulo se dice que vivimos en una sociedad en la que se da culto al riesgo?

Porque en la realidad ser prudente, ser preventivo no se lleva, es aburrido y son valores en desuso. Nuestro sabio refranero popular ya lo refreja: "DONDE HAY MAS RIESGO HAY PROVECHO".

2- Cómo define la ley de prevención de riesgos laborales la palabra "riesgo":

Riesgo es la posibilidad de que un trabjador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

3- ¿La percepción que tenemos de los riesgos se corresponde con la realidad?

Nuestra percepción de riesgo sobre el trabajo no es tan alta como debía ser, y por lo tanto, no trabajamos tan preventivamente como deberiamos. El comportamiento está determinado por el riesgo percibido que por el riesgo real.

4- ¿Nos comportamos según el riesgo percibido o según el riesgo real?

Nos comportamos según el riesgo percibido; nuestro comportamiento como conductores está determinado por la percepción de otros riesgos que se consideran mayores que el riesgo real, así pues, nuestra manera de conducir tampoco es tan prudente o preventiva como deberia ser.

5- ¿ Quíen determina que es un riesgo? ¿ El experto o el no experto?

El experto juzga el riesgo que comporta un objeto, lo hará en función de la morbilidad anual que dicho objeto o actividad puede provocar.
En cambio, si el riesgo es percibido por los sujetos no expertos es sensible a otras características cualitativas como el grado de voluntariedad en la exposición.

6- ¿ Por qué se acaban cumpliendo las normas?

Por el sistema de sanció.

7- Qué opina el trabajador que no ha sufrido ningún accidente de trabajo?

Opina que nunca les va a pasar a ellos.

8- Pero, ¿ por qué unas personas continuan ariesgandose y otras no? ¿ Influyen otros factores?

Hay algunos factores que influyen como por ejemplo la cultura, pero últimas investigaciones nos revelan que cada vez influyen más los genes. 

9- Se debe pasar de la cultura de riesgo a la cultura de...

Prevención.

10- ¿Cómo se puede pasar de un tipo de cultura a otro?

Creyendo, formando y rompiendo mitos.

11- ¿ Quienes son los "mensajeros" a los que alude el texto?

A los prvencionistas o mando que hay en las empresas que son los que tienen que inculcar la importancia en la prevención.