viernes, 17 de octubre de 2014



Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.

A continuación os mostramos un articulo con un ejemplo de un accidente in itinere. 


El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidentes 'in itinere':

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente 'in itinere' al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.
UGT-León abrió un proceso judicial en defensa de un trabajador que sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía, un domingo por la tarde, de su residencia familiar, en la localidad leonesa de Puente Almuhey, a Almazán, donde residía de lunes a viernes al tener su trabajo a unos 15 kilómetros de este municipio soriano.
El operario en cuestión era conductor de maquinaria pesada y trabajaba en la construcción de un tramo de autovía.
Como los lunes debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 horas prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar "fresco" y "descansado" el lunes.
 El afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un corzo en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocaron en una incapacidad permanente total.
Inicialmente, el Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.
Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral.
El juzgado de lo social de León admitió el recurso que presentó UGT contra la decisión del INS, pero un recurso posterior en sentido contrario fue atendido por el Tribunal Superior de Castilla y León, que falló que se no se trataba de un accidente 'in itínere', ya que no se daban ninguno de los supuestos citados.
UGT recurrió ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo 'in itínere' puede ser tanto el residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
El abogado de UGT-León ha recalcado la "importancia" y el "alcance" de una sentencia que por primera vez considera esta supuesto, y ha recordado que hasta la fecha solo se consideraba un accidente de trabajo 'in itínere' si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario